Registrales

Obtención Denominación Social

Criterios a tener en cuenta para solicitar una Denominación Social

  1. Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.
  2. Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión " y compañía "o su abreviatura " y cía ". Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.

Inscripción escrituras de constitución, de apoderamiento, etc...

Deposito de cuentas anuales

Una vez cerrado el ejercicio contable , es el momento de la preparación y formulación de las Cuentas Anuales, donde normalmente, por la sucesión de plazos y fechas, y los diferentes órganos de gobierno que puede tener una sociedad, pueden llevarnos a errores o equivocaciones .

Procedimiento
Las Cuentas Anuales se deberán formular dentro de los tres meses siguientes al del cierre del ejercicio , siendo responsabilidad de su formulación el Consejo de Administración de la sociedad, o Administrador Único en su defecto. Éstos, a partir de los registros contables obtenidos y de acuerdo al Plan General Contable, prepararán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. También redactarán el Informe de Gestión, si procede.

De la reunión del Consejo de Administración para la formulación de cuentas, se deberá levantar acta, y además normalmente en esa misma reunión se fijará la fecha de la convocatoria o convocatorias de la Junta General Ordinaria , que deberá aprobar las cuentas.

Hay que tener en cuenta para la fijación de la fecha de la Junta General, que si las Cuentas Anuales están sometidas a auditoria, los auditores deberán contar al menos, con el plazo de un mes para auditarlas.

Convocar a la Junta

Para que la Junta esté convocada legalmente, se deberá tener en cuenta los plazos y requisitos de la convocatoria. El anuncio de la convocatoria con el orden del día se deberá publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un en un periódico de gran circulación en la provincia del domicilio social. Entre la publicación del anuncio de la Junta y su celebración, deberán transcurrir como mínimo quince días.

A partir de la publicación del anuncio, cualquier accionista deberá tener acceso en el domicilio social de la sociedad, a un ejemplar de las Cuentas Anuales y del informe de auditoria (si le hubiera).

Sociedades Limitadas
Para el caso de Sociedades Limitadas se podrá convocar Junta General sin necesidad de la publicación del anuncio mediante el envío del mismo por algún método que asegure su recepción por parte de los accionistas, siempre que así se autorice en los Estatutos de la sociedad. Con esta medida se consigue un ahorro en los costes publicación.

Sociedades Anónimas
En el caso de Sociedades Anónimas también se podrán celebrar Juntas Generales sin previo anuncio cuando encontrándose reunido el 100% del capital así lo decidan y ningún accionista tenga oposición. De esta forma también se consigue un menor número de trámites y ahorro en la convocatoria.

Aprobación de cuentas
Convocada la Junta legalmente, será esta la encargada de aprobar las Cuentas. La fecha máxima para tener las Cuentas Anuales aprobadas es de seis meses a partir del la fecha de cierre contable .

Una vez formuladas y aprobadas las Cuentas, sólo quedará depositarlas en el Registro Mercantil del domicilio social . Para ello el plazo es de un mes a partir de la fecha de la junta que aprueba las cuentas.

Un caso especial de todo este proceso es cuando una sociedad unipersonal (un único accionista) en la que además sea el Administrador Único. Para esta situación la formulación y aprobación se podrá hacer en un mismo acto.

Resumiendo y a modo de ejemplo , una sociedad que cierre el ejercicio el 31 de diciembre, el Consejo de Administración deberá tener las cuentas formuladas antes del 31 de marzo, aprobadas por la Junta General Ordinaria antes del 30 de junio y depositadas en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.

Legalización de libros

 

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